La necesidad de difundir información a través de los medios de comunicación social en el área de la discapacidad se hace cada vez más prioritaria. Si tomamos en cuenta uno de los principios donde se apoya la función de los medios difusivos, el denominado “educar”, surge el reto de preguntarnos: ¿Realmente estamos educando a los venezolanos sobre temas de interés social? La respuesta no es muy alentadora si revisamos los mensajes que a diario nos presentan los diferentes medios de comunicación.
Estamos ante un problema social, la exclusión de las personas con discapacidad, al cual debemos abocamos todos los comunicadores, mediante una labor de concienciación, como un deber y un principio. Por ello nos empeñamos como estudiantes de Comunicación Social mención Desarrollo Social, en realizar este trabajo, pensando en el aporte social tan trascendente como lo es la sensibilización y concienciación de los públicos (internos y externos) del Programa de Atención Integral para Personas con Discapacidad, referente a las capacidades productivas de este grupo de personas, y de esta forma les brinden oportunidades en diferentes áreas, dependiendo de sus habilidades y destrezas.
La investigación se apoyó en el Articulo 23 de la Ley para las Personas con Discapacidad que dice: “Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo el territorio nacional, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad, a requerimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo, se promoverán convenios para la difusión de proyectos y actividades relacionadas con la discapacidad. Se prohíbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad. Los medios de difusión y comunicación deben usar los términos adecuados, contemplados en esta Ley y en instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas, para referirse a las personas con discapacidad”.
Consideramos que el estudio brinda aportes significativos en la difusión de los derechos de las personas con discapacidad, oportunidades de capacitación, atención preventiva, apoyo comunitario y la normativa legal que los rige en Venezuela, entre otros.
En nuestro Estado, específicamente San Cristóbal, su capital, existe el Programa de Atención Integral para Personas con Discapacidad (P.A.I.P.C.D.), de la Coordinación de Desarrollo Social de CORPOSALUD, el cual promueve de diferentes formas, la prevención de accidentes que puedan causar una discapacidad, así como la inclusión educativa, laboral, deportiva, asistencial y social, de las personas que ya poseen discapacidad.
En este blog le ofrecemos parte de nuestro trabajo, le invitamos a dejar sus sugerencias y comentarios.
Marvelia, Maximiliano y María Iris.
Estamos ante un problema social, la exclusión de las personas con discapacidad, al cual debemos abocamos todos los comunicadores, mediante una labor de concienciación, como un deber y un principio. Por ello nos empeñamos como estudiantes de Comunicación Social mención Desarrollo Social, en realizar este trabajo, pensando en el aporte social tan trascendente como lo es la sensibilización y concienciación de los públicos (internos y externos) del Programa de Atención Integral para Personas con Discapacidad, referente a las capacidades productivas de este grupo de personas, y de esta forma les brinden oportunidades en diferentes áreas, dependiendo de sus habilidades y destrezas.
La investigación se apoyó en el Articulo 23 de la Ley para las Personas con Discapacidad que dice: “Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo el territorio nacional, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad, a requerimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo, se promoverán convenios para la difusión de proyectos y actividades relacionadas con la discapacidad. Se prohíbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad. Los medios de difusión y comunicación deben usar los términos adecuados, contemplados en esta Ley y en instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas, para referirse a las personas con discapacidad”.
Consideramos que el estudio brinda aportes significativos en la difusión de los derechos de las personas con discapacidad, oportunidades de capacitación, atención preventiva, apoyo comunitario y la normativa legal que los rige en Venezuela, entre otros.
En nuestro Estado, específicamente San Cristóbal, su capital, existe el Programa de Atención Integral para Personas con Discapacidad (P.A.I.P.C.D.), de la Coordinación de Desarrollo Social de CORPOSALUD, el cual promueve de diferentes formas, la prevención de accidentes que puedan causar una discapacidad, así como la inclusión educativa, laboral, deportiva, asistencial y social, de las personas que ya poseen discapacidad.
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Marvelia, Maximiliano y María Iris.
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